Etiquetado de aditivos alimentarios en la U.E.

Paolo Di Bona

Experto en etiquetado de alimentos, experto en reglamentos comunitarios y especialista en seguridad alimentaria

6 min lectura
05/08/2024
Etiquetado de aditivos alimentarios en la U.E.

Un análisis en profundidad de esos nombres (o números) extraños que aparecen en la lista de ingredientes de tu alimento favorito

¿Qué es un aditivo?

De acuerdo con la definición establecida en el Reglamento O (CE) No 1333/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, los aditivos alimentarios son sustancias que normalmente no se consumen como alimentos en sí mismas, sino que se añaden intencionalmente a los alimentos para alguno de los fines tecnológicos, en una o más de las siguientes etapas: fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envasado, almacenamiento y transporte.

¿Cómo escribir la lista de aditivos?

Additives inside the ingredient list of food must always be included by either of the two:

  • Denominación de la categoría, seguido del nombre específico del aditivo (ácido cítrico, sorbato potásico, etc.)
  • Denominación de la categoría, seguido del nombre del aditivo alimentario y su número E correspondiente (E330, E202, etc.); 

Encontrará una lista completa de nombres de aditivos en el REGLAMENTO (UE) Nº 1169/2011 Anexo VII parte C, o en el REGLAMENTO (CE) Nº 1333/08 Anexo I. Los aditivos se deben clasificar en una de las categorías siguientes, según su función en el producto final (cuando la clase de aditivo puede no resultar inmediatamente clara, se ha añadido una breve descripción):

  • Edulcorantes
  • Colorantes
  • Conservadores
  • Antioxidantes
  • Soportes (aditivos utilizados para modificar físicamente otros aditivos, condimentos o enzimas para facilitar su uso)
  • Acidulantes
  • Correctores de la acidez
  • Antiaglomerantes (aditivos utilizados para minimizar la tendencia de las sustancias a adherirse entre sí)
  • Antiespumantes
  • Agentes de carga
  • Emulgentes
  • Sales de fundido
  • Endurecedores (aditivos utilizados para reforzar un gel o reafirmar los tejidos de frutas y verduras)
  • Potenciadores del sabor  
  • Espumantes
  • Gelificantes
  • Agentes de recubrimiento
  • Humectantes
  • Almidones modificados
  • Gases de envasado (gases introducidos en un envase alimentario para, generalmente, aumentar su durabilidad)
  • Gases propelentes
  • Gasificantes
  • Secuestrantes (aditivos utilizados para eliminar iones metálicos, formando un enlace con ellos)
  • Estabilizantes
  • Espesantes
  • Agentes de tratamiento de las harinas 
  • Potenciadores del contraste (aditivos utilizados para conferir un color distintivo a partes de frutas y hortalizas cuyo color original ha sido alterado de alguna manera)

Dejando a un lado algunos casos particulares, cada aditivo puede cumplir más de una función; por lo tanto, puede darse el caso de que un mismo aditivo pueda desempeñar y figurar  en la lista de ingredientes por distintas funciones.

La categoría del aditivo que debe figurar en la lista dependerá del fabricante y de la función real que el aditivo desempeñe en el producto final.

Una vez decidida la categoría a la que pertenece el aditivo, es el momento de decidir de cuál de las dos formas antes mencionadas se denominará el aditivo (con el nombre específico o con un número E). Ambas formas cumplen perfectamente lo dictado en el Reglamento y, a menudo, es tan sólo una cuestión de espacio en la etiqueta (los números E son considerablemente más cortos que determinados nombres), o una cuestión de “impacto comercial” (los números E pueden parecer un poco intimidantes para el consumidor medio).

La única excepción a esta norma es si el aditivo es o procede de una fuente alergénica. El caso típico es el del dióxido de azufre o los sulfitos, incluidos en el anexo II del Reglamento (UE) Nº 1169/2011 “sustancias o productos que causan alergias o intolerancias”.

Cuando estos aditivos están presentes en el producto final en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro, no se puede utilizar el número E para enumerarlos; en su lugar se utilizará el nombre específico y se tratará como cualquier otro alérgeno, lo que significa que si se compara con otros ingredientes se escribirá en un tipo de letra diferente.

Etiquetado de aditivos alimentarios en la U.E.

¿Es obligatorio enumerar siempre los aditivos?

¡No, no lo es! Existen algunos casos en se pueden omitir los aditivos de la lista de ingredientes. Cuando la lista de ingredientes es obligatoria, los aditivos pueden omitirse si su presencia en el producto final está autorizada y se debe únicamente al hecho de estar presentes en uno (o más) ingredientes utilizados en la fabricación de dicho producto, siempre que no desempeñen ninguna función tecnológica en el producto final. A esto se le denomina como el “transferencia” en el Reglamento (CE) Nº 1333/2008.

Ni que decir tiene que, tal y como hemos comentado anteriormente, esto no es aplicable en el caso de los aditivos considerados como alérgenos.  Los alérgenos deben figurar siempre en la lista, sin excepción alguna.

¿Qué aditivo y en qué alimento?

Ahora permítanme una pequeña digresión del tema del “etiquetado”... pero creo que es útil. Lo primero es lo primero: existen muchos alimentos en los que está prohibida la presencia de un aditivo (ni siquiera un aditivo de transferencia). La lista se recoge en el Anexo II, cuadro 1 del Reglamento (CE) Nº 1333/2008 e incluye, entre otros: alimentos sin procesar, miel, mantequilla, café, pasta y alimentos para lactantes y niños de corta edad.

Además, en el mismo anexo, pero en el cuadro 2, figura una lista de alimentos en los que no están permitidos los colorantes. Entre ellos figuran los alimentos sin procesar, la leche, el pan, la pasta, el azúcar, los huevos y la mantequilla.

Una vez aclaradas estas excepciones, es el momento de comprender cuándo se puede añadir un aditivo determinado a un alimento específico. El Reglamento (CE) Nº 1333/2008 presenta un número de cuadros notable, cada uno de los cuales resume todas las restricciones del uso de aditivos en las distintas categorías de alimentos.

En estos cuadros, que son listas positivas (es decir, que enumeran todos los aditivos permitidos en un alimento en particular), podemos encontrar la siguiente información:

  • Número E del aditivo
  • Nombre del aditivo
  • Cantidad permitida en mg/Kg (quantum satis significa que no hay límite superior, sino la cantidad de aditivo necesaria para proporcionar el efecto deseado)
  • Restricciones de uso en alimentos específicos

Véase el cuadro que figura a continuación como referencia:

E 297 Ácido fumárico 4.000 solo postres con aromas de frutas
E 330 Ácido cítrico quantum satis
E 235 Natamicina 1 mg/dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad) solo tratamiento de superficie de queso duro, semiduro y semiblando sin cortar
E 307 Alfa-tocoferol 200 solo aceites de oliva refinados, incluso el aceite de orujo de oliva
E 131 Azul patente V 200 solo conservas de frutos rojos
Grupo IV Polialcoholes quantum satis solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

Los edulcorantes

Los edulcorantes representan una clase bastante particular de aditivos, que siguen su propio conjunto de normas en lo que al etiquetado se refiere. En general, los edulcorantes se utilizan para sustituir a los azúcares en la producción de alimentos de bajo valor energético o para aumentar la durabilidad de los alimentos.

Cuando se añadan uno o varios edulcorantes como ingredientes a un alimento, la etiqueta del mismo deberá llevar la indicación: “con edulcorante (s)”. Esta indicación debe figurar en la denominación del alimento. Para los alimentos que contengan a la vez uno o varios edulcorantes y azúcar(es) añadido(s), debe utilizarse en su lugar la siguiente mención “con azúcar(es) y edulcorante(s)”.

Por último, la indicación de dos edulcorantes. Cuando el alimento contenga aspartamo o sal de aspartamo-acesulfamo debe contener la mención:

  • Contiene aspartamo (una fuente de fenilalanina)”, en la lista de ingredientes solo con la referencia a un número E.
  • La mención “contiene una fuente de fenilalanina”, figurará en la etiqueta cuando estos aditivos estén designados en en la lista de ingre dientes con su denominación específica.

Colorantes

Los colorantes son otra clase de aditivos que tienen sus propias reglas. Los colorantes sirven para restaurar el color original de un alimento, perdido por problemas de fabricación; o pueden utilizarse para hacer más atractivos los alimentos; o para colorear alimentos que, por naturaleza, son incoloros.

Se ha descubierto que seis colorantes generan un efecto negativo en los niños; por lo tanto, deben llevar la siguiente mención si se utilizan en cualquier alimento: “Y... puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños”.

Los seis aditivos “culpables” son:

  • Amarillo ocaso (E110)
  • Amarillo de quinoleína (E104)
  • Carmoisina (E122)
  • Rojo Allura (E129)
  • Tartrazina (E102)
  • Ponceau 4R (E124)

Referencias

  • REGLAMENTO (CE) Nº 1333/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2008 sobre aditivos alimentarios
  •  REGLAMENTO (UE) Nº 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor 

Paolo Di Bona
Experto en etiquetado de alimentos, experto en reglamentos comunitarios y especialista en seguridad alimentaria

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