Todo lo que necesita saber sobre esas pastillas, polvos y gotas que utilizamos para mejorar nuestra salud
¿Qué es un complemento alimenticio?
Según la definición establecida en la DIRECTIVA 2002/46/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, los complementos alimenticios son “los productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada, es decir cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias”.
En esta definición, lo importante, en lo que debemos centrarnos, es la “forma” en que se comercializan los complementos alimenticios. En caso de duda sobre si comprar o no un complemento alimenticio, fíjese en su forma.
Para que quede más claro, un “alimento normal” al que se le añaden vitaminas o minerales NO es un complemento alimenticio. Piense en esas “barritas sustitutivas de comidas” que se pueden encontrar en la sección de “dietética” de cada tienda.
Aunque pueda parecer que este tipo de productos entran en la categoría de complementos alimenticios, no lo son. Y esto se debe a su composición pero, sobre todo, a la forma en que se comercializan.
¿Qué información debe constar en la etiqueta de un complemento alimenticio?
Según la DIRECTIVA 2002/46/CE, el término “complemento alimenticio” se debe incluir en la etiqueta. Esto significa que los complementos alimentarios son un alimento “normalizado”; si un alimento concreto entra en la definición anterior, debe denominarse “complemento alimenticio” y no se puede utilizar ningún otro nombre.
Por lo tanto, en lo que se refiere al etiquetado, los complementos alimenticios siguen las mismas reglas que el resto de los alimentos. Esto significa que el REGLAMENTO (UE) Nº 1169/2011 se aplica en su totalidad.
La información obligatoria que debe aparecer en la etiqueta de un complemento alimenticio es:
- Denominación del producto (el ya citado el citado “complemento alimenticio”);
- Cantidad neta, expresado en masa para los sólidos y en volumen para los líquidos.
- Nombre y dirección del explotador de empresa alimentaria establecido en la UE;
- Lista de ingredientes (todos los ingredientes que componen en complemento alimenticio, precedidos de la palabra “ingredientes” en orden decreciente de peso);
- Cantidad de determinados ingredientes (etiquetado en %), cuando esos ingredientes se destacan en la etiqueta con palabras o imágenes;
- Alérgenos (destacados de forma clara en la lista de ingredientes con un tipo de letra/color que permita distinguirlos de otros ingredientes e identificarlos inmediatamente);
- Fecha de duración mínima o de caducidad (esta última se utiliza para aquellos complementos alimenticios que, tras un breve periodo, pueden ser peligrosos para el consumo).
- Condiciones de conservación (normalmente, una frase como “conservar en lugar fresco y seco, protegido de la luz solar directa” o cualquier otra indicación que permita la correcta conservación del producto);
- País de origen, si es necesario (esta indicación suele ser obligatoria cuando su omisión puede inducir a error al consumidor sobre el origen real del alimento);
- Instrucciones de uso, en caso de que su omisión pueda dificultar el consumo adecuado del complemento alimenticio (esto suele aplicarse a aquellos complementos que requieren instrucciones específicas para su preparación).
- El nombre del producto y el peso neto deben escribirse en el mismo campo visual.
Además, la DIRECTIVA 2002/46/CE nos da un poco más de qué preocuparnos a la hora de diseñar las etiquetas de nuestros alimentos. La siguiente información debe añadirse a cada etiqueta de complemento alimenticio:
- la denominación de las categorías de nutrientes o sustancias que caractericen el producto, o una indicación relativa a la naturaleza de dichos nutrientes o sustancias;
- la dosis del producto recomendada para consumo diario (que, a juicio del fabricante, proporcione el efecto nutricional o fisiológico declarado);
- la advertencia de no superar la dosis diaria expresamente recomendada;
- la afirmación expresa de que los complementos alimenticios no deben utilizarse como sustituto de una dieta equilibrada;
- la indicación de que el producto se debe mantener fuera del alcance de los niños más pequeños.
La información nutricional de los complementos alimenticios se rige por unas normas específicas, ligeramente diferentes de las de los alimentos estándar.
Los únicos nutrientes que deben figurar en la lista son los que puedan estar presentes en el producto (vitaminas, minerales u otras sustancias). stos van a figurar «por porción», según la porción recomendada para el consumo diario y, además, como porcentaje de los valores de referencia fijados en el Anexo III, parte A del Reglamento 1169/11:
INGESTAS DIARIAS DE REFERENCIA PARA LAS VITAMINAS Y LOS MINERALES
Fuente: REGLAMENTO (UE) Nº 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011
Un caso especial: “plantas o sus partes”
Una categoría particular de ingredientes que pueden añadirse a los complementos alimenticios son las “plantas o sus partes”, también conocidos como plantas o extractos de ellas que pueden utilizarse como ingrediente. Estos ingredientes están sujetos al Reglamento 2283/2015 de la UE sobre nuevos alimentos. Esto significa que cada ingrediente debe evaluarse en función de su “consumo habitual” en los alimentos. Si este alimento se ha consumido y se ha consolidado antes de 1997, no se requiere ninguna acción. De lo contrario, el ingrediente debe ser notificado a la Comisión Europea, que finalmente aprobará su uso.
Para obtener una lista completa de nuevos alimentos, puede consultar la base de datos de la UE en https://ec.europa.eu/food/food-feed-portal/screen/novel-food-catalogue/search (sólo disponible en inglés)
Y aquí acaban las buenas noticias. El catálogo mencionado anteriormente (sólo disponible en inglés) sólo le indica si una sustancia determinada está permitida o no, pero no le dice nada sobre los posibles límites de uso o las advertencias que deben figurar en la etiqueta.
Esto es debido a que a nivel de la UE, no existe ningún Reglamento armonizado. Por lo tanto, cada Estado miembro es libre de adoptar su propia legislación nacional.
En los últimos años se han realizado algunos esfuerzos menores con el objetivo de unificar la lista de plantas en toda Europa. El proyecto más “ambicioso” hasta la fecha es la lista BELFRIT, que unifica las listas de Bélgica, Francia e Italia. El objetivo del proyecto BELFRIT es obtener una lista común de plantas aptas para su uso en complementos alimenticios, comparando las tres listas nacionales de plantas permitidas. Las plantas se han evaluado en función de su uso tradicional y del conjunto de pruebas científicas disponibles. Tras año y medio de trabajo, los tres países han llegado a la definición de una lista común de plantas cuyas preparaciones convencionales pueden utilizarse.
El proyecto BELFRIT es una guía para orientar las decisiones del gestor y del operador. Proporciona una identificación precisa de las plantas que se pueden utilizar en la fabricación de complementos alimenticios. También indica algunos puntos clave que se deben controlar en la producción, empezando por la naturaleza de los componentes químicos que están presentes en las especies y que deben vigilarse.
Otras sustancias con efecto fisiológico o nutritivo
Esta categoría engloba todas aquellas otras sustancias que no son vitaminas, minerales ni plantas. La lista puede incluir, por ejemplo, aminoácidos, flavonoides, enzimas, melatonina, etc.
Al igual que en el caso de las plantas, no existe un Reglamento único a escala de la U.E. Y, al igual que sucede con éstas, se aplica el mismo marco reglamentario, lo que significa que cada sustancia debe someterse, en primer lugar, a pruebas con el catálogo de alimentos nuevos. A continuación, entra en vigor la normativa de cada país en relación con los límites permitidos o las advertencias.
Referencias
- Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios
- REGLAMENTO (UE) No 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor - Reglamento (CE) n o 1170/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 , por la que se modifican la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de vitaminas y minerales y sus formas que pueden añadirse a los alimentos, incluidos los complementos alimenticios