Legislación en torno a la miel: Parámetros, criterios y límites

Legislación en torno a la miel: Parámetros, criterios y límites
Ciencia de los Alimentos
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Todo lo que necesitas saber para vender tu miel en el mercado local y mundial

Todos los apicultores tienen que cumplir unos criterios específicos de etiquetado y calidad para poder vender los productos derivados de la miel en el mercado. Entre ellos puede incluirse información sobre el peso de la miel, su origen y el productor, así como el cumplimiento de las normas de calidad específicas relacionadas con el contenido de humedad, color y sabor. También puede exigirse el cumplimiento de las normas de seguridad alimentaria y las restricciones sobre el uso de determinados productos químicos en la producción de miel. Al cumplir estos criterios, los apicultores pueden garantizar que sus productos derivados de la miel son seguros, auténticos y de buena calidad, generando confianza entre sus clientes.

La legislación respecto a la miel varía de un país a otro, pero en general suelen incluirse normas de etiquetado, composición y calidad.

Por ejemplo, en Estados Unidos la miel debe contar el peso, el país de origen y el nombre y la dirección del envasador o distribuidor en la etiqueta.También debe cumplir normas de calidad específicas, como tener un contenido de humedad inferior al 18,6% y no contener sustancias añadidas a la  miel producida por las abejas.

La directiva europea 2001/110/CE y el Codex Alimentarius establecen la producción y los parámetros de la miel en los Estados miembros de la Unión Europea.

De acuerdo con el Codex Alimentarius, los consumidores tienen derecho a recibir información veraz sobre los alimentos que van a consumir. 

También se menciona que la miel no debe:

  • contener ingredientes añadidos
  • tener ninguna materia extraña, sabor, aroma, o impureza absorbida de sustancias extrañas durante el procesamiento y el almacenamiento 
  • que no se haya eliminado ningún constituyente en particular 
  • que no haya sido calentada o transformada hasta tal punto que se modifique su composición esencial y se deteriore su calidad.

Algunos de los parámetros establecidos en la legislación son:

  • Contenido de humedad: el contenido de humedad no debe superar el 20% para la mayoría de las mieles, el 23% para la miel de brezo y el 18,5% para la miel de abeto. El exceso de humedad influye en la calidad del producto, ya que lo hace susceptible a la fermentación.
  • Contenido de sustancias no solubles en agua: En general, no más del 0,1% y, en el caso de la miel prensada, no más del 0,5%. Por lo tanto, cuidado con los productores que dejan residuos en la miel por diversos motivos, ya que la legislación no lo permite.
  • Contenido de fructosa y glucosa: Son los azúcares buenos de la miel, por lo que la legislación exige que la suma de ambos sea superior al 60% para la miel de flores o al 45% para la miel de mielada o mezcla de mielada y flores. La razón de esta diferencia es que la miel de mielada contiene de manera natural menos azúcares..
  • Conductividad eléctrica: Un parámetro importante para la clasificación de la miel aunque hay mucha confusión relativa a él. Existe una clasificación especial según el tipo de miel. En general, lo cierto es que la miel de mielada debe tener una conductividad superior a 0,8 mS/cm, mientras que la conductividad de la miel de flores debe ser inferior a 0,8 mS/cm. Las excepciones a esta regla son la miel de brezo (Erica), eucalipto, tila (Tilia spp.), manuka (Leptospermum), árbol del té (Melaleuca spp.) que pueden tener una conductividad superior a 0,8 mS/cm. Así, la miel de pino debe tener una conductividad >0,9 mS/cm, la miel de abeto >1,0 mS/cm, la miel de castaño >1,1 mS/cm, la miel de tomillo <0,6 mS/cm y la miel de azahar <0,45 mS/cm.
  • Contenido de sacarosa: El contenido de sacarosa no debe superar el 5%. La sacarosa se encuentra en niveles elevados cuando se utilizan alimentos para abejas, especialmente cuando éstos se añaden de forma incorrecta. Debido a las buenas prácticas de los apicultores en la miel griega, el contenido de sacarosa rara vez supera el 1%. 
  • Contenido de Hidroximetilfurfural (HMF): El valor máximo es de 40 mg/kg. La miel cristalizada que ha sido calentada suele tener un alto valor de HMF. También se encuentran valores altos de HMF en la miel en la que los apicultores han utilizado forraje para alimentar a las abejas, mientras que en la miel añeja estos valores se incrementan pero siguen siendo bajos.
  • Actividad de la diastasa: la miel debe tener un valor superior a 8, excepto la de azahar, que debe tener un valor >3. La diastasa disminuye con los procesos de calentamiento. La diastasa en combinación con el valor de sacarosa y el valor de HMF puede ser un indicador de adulteración.
  • Ácidos libres: Su valor no debe superar los 50 meq/kg de muestra. La acidez aumenta en la miel de mielada y en la miel añeja.
  • Análisis higroscópico: Es necesario cuando la miel está etiquetada según su origen botánico (por ejemplo, miel de tomillo, miel de pino, etc.).
  • Etiquetado nutricional: la miel es un producto natural, por lo que, según el Reglamento 1169/2011 de la UE, no se requiere etiquetado nutricional. Sin embargo, hay casos en los que sí se requiere, como la exportación a EE.UU. y Canadá, donde también se exigen los siguientes análisis: Vitamina D, calcio, potasio y hierro.
  • Análisis complementarios: Dependiendo del país de manipulación o exportación, también se le puede pedir un análisis de pesticidas y antibióticos que se hayan podido utilizar para combatir la varroa y otros casos.

Tabla 1: Criterios de composición según lo dispuesto en la Directiva 2001/110 UE* Miel de mielada y mezclas de miel de mielada con miel de flores

 (El impacto tóxico de la adulteración de la miel: una revisión)

La siguiente tabla (Tabla 2) presenta el porcentaje mínimo de polen requerido para la caracterización de la miel monofloral en cuatro países europeos según su legislación nacional (disposiciones, decisiones, directrices).

Tabla 2: Porcentaje mínimo de polen requerido para la caracterización de la miel monofloral en cuatro países europeos (El impacto tóxico de la adulteración de la miel: Una revisión)

En Grecia, dos tipos de miel han recibido el reconocimiento de DOP.

La «miel de abeto de Menalou Vanilia» y la «Peukothimaromelo(miel de pino y tomillo)de Creta» .

En cuanto a la «miel de abeto Menalou Vanilia«, el componente principal debe ser como mínimo un 80% de miel de abeto. El resto de la miel debe estar constituido por miel de flores (no más del 20%) procedentes de flores locales.

El contenido de sacarosa en la miel debe ser superior al 10 %, con una variación del 8-18 %. El contenido de humedad de esta miel debe situarse entre el 14,0 % y el 15,5 %. Esta miel sólo se produce en 25 zonas de la región de Arcadia (Peloponeso).

Peukothimaromelo de Creta” (miel de pino y tomillo) es una mezcla natural de miel de tomillo y miel de pino y es producida a partir de determinadas prácticas apícolas específicas de las colmenas o de la coexistencia del tomillo de floración tardía con las secreciones de miel del insecto Marchalina hellenica, que parasita principalmente sobre el pino (Pinus brutia, Pinus halepensis).

El principal polen es el de tomillo (Thymus capitatus), que está presente en todas las muestras de miel con características organolépticas de miel de pino y tomillo de Creta en un porcentaje superior o igual al 10 %. Además del tomillo, el gyreococcus, también contiene un gran número de otras 15 a 20 especies locales diferentes.

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Referencias:

Andreas Thrasyvoulou, Chrysoula Tananaki, Georgios Goras, Emmanuel Karazafiris, Maria Dimou, Vasilis Liolios, Dimitris Kanelis & Sofia Gounari (2018) Legislation of honey criteria and standards, Journal of Apicultural Research, 57:1, 88-96, DOI: 10.1080/00218839.2017.1411181

Fakhlaei R, Selamat J, Khatib A, Razis AFA, Sukor R, Ahmad S, Babadi AA. The Toxic Impact of Honey Adulteration: A Review. Foods. 2020; 9(11):1538. https://doi.org/10.3390/foods9111538

Eleftherios Alissandrakis, Petros A. Tarantilis, Paschalis C. Harizanis, and Moschos Polissiou Journal of Agricultural and Food Chemistry 2007 55 (20), 8152-8157 DOI: 10.1021/jf071442y

http://www.minagric.gr/images/stories/docs/agrotis/MeliMelissokomia/KYA_Taytopoiisi_.pdf

https://www.moh.gov.cy/moh/mphs/phs.nsf/202018.pdf

https://pasiaslab.gr/blog-articles/289-analyseis-melioy-ti-provlepei-i-nomothesia

EC. (2001). Council directive 2001/110/EC of 20 December 2001 relating honey. Official Journal of the European Communities 12.1.2002 L10/47-52.

EU. (2005). Explanatory note on the implementation of council directive 2001/110/EC relating to honey. Brussels, D (2005) 9538 Note expl.61913.Oct.2005.

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