Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de la U.E.
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Mostrar más traduccionesMostrar menos traduccionesLa importancia de una etiqueta que cumpla la normativa
Las “declaraciones nutricionales” se convirtieron en obligatorias en la Unión Europea para (casi) todos los alimentos el 13 de diciembre de 2016. Hasta ese día, la declaración nutricional solo aparecía en las etiquetas de los alimentos si la propia etiqueta incluía una declaración de propiedades saludables (por ejemplo, «fuente de proteínas», «bajo contenido en grasa», etc.).
Cuando la industria alimentaria utiliza una declaración de propiedades saludables, debe seguir unas instrucciones precisas. El fabricante solo puede utilizar una declaración de cualquier nutriente sólo si aparece en una cantidad determinada (o, en algunos casos, cuando no la supera).
Contenido obligatorio en cada etiqueta:
- Energía (en kJ y kcal)
- Grasas (g)
- Saturadas (g)
- Carbohidratos (g)
- Azúcares (g)
- Proteína (g)
- Sal (g)
Lista de información nutricional voluntaria
En cada etiqueta puede figurar la siguiente información voluntaria como complemento de la obligatoria:
- monoinsaturados (g)
- poliinsaturados (g)
- polioles (g)
- almidón (g)
- fibra (g)
- cualquier vitamina o mineral permitido presente en cantidad significativa* (mg o µg)
Presentación y normas de etiquetado
No existe ningún tipo de restricción que las empresas del sector alimentario tengan que tener en cuenta respecto a dónde situar la declaración nutricional, lo único que es obligatorio es que sea legible. El fabricante no debe ocultar, oscurecer, desvirtuar o interrumpir la información nutricional con ningún otro material escrito, pictórico o de cualquier otro tipo.
Los valores nutricionales se presentarán en forma de tabla. En caso de que se necesite más espacio en el envase, la industria alimentaria puede presentarlos de forma alterna (normalmente lineal).
La industria alimentaria tiene que indicar todos los valores «por 100 g o 100 ml». En algunos casos, esto puede resultar incómodo, ya que es poco probable que algunos alimentos se consuman en esa cantidad, y o bien se pueden obtener:
- el análisis alimentario del fabricante
- un cálculo a partir de los valores medios reales o conocidos de los ingredientes utilizados; o
- una estimación a partir de datos generalmente establecidos y aceptados.
En el caso de las vitaminas y los minerales, además de la presentación por 100 g, será obligatoria la expresión en porcentaje de las ingestas de referencia establecidas en el cuadro siguiente:
*Por norma general, la industria alimentaria debe tener en cuenta los siguientes valores a la hora de decidir qué cantidad es significativa:
- El 15 % de los valores de referencia de nutrientes especificados en el cuadro anterior se suministran por 100 g o 100 ml (en el caso de productos distintos de las bebidas),
- el 7,5 % de los valores de referencia de nutrientes especificados en el cuadro anterior se suministran por 100 ml en el caso de las bebidas o,
- el 15 % de los valores de referencia de nutrientes del cuadro anterior por porción si el envase contiene una sola unidad,
Además de la forma de presentación por 100 g, los nutrientes pueden indicarse «por ración» establecida por el fabricante, siempre que la ración exacta se aproxime a la tabla nutricional. También se indica el número de unidades.
Téngase en cuenta que la industria alimentaria sólo puede utilizar el porcentaje anterior para aquellos nutrientes para los que existe una ingesta de referencia. Por lo tanto, por ejemplo, nunca se indicará ningún % para la fibra (el error más común en relación con este tema en concreto).
Declaraciones de propiedades saludables
Las declaraciones de propiedades saludables están reguladas por el REGLAMENTO (CE) N o 1924/2006, que establece cuándo se puede hacer una declaración de propiedades saludables y en qué condiciones. Este reglamento se aplica a las etiquetas de los alimentos y a todos los medios utilizados para presentar el alimento al consumidor.Por ejemplo, uno tradicional -un folleto, una revista, un anuncio en televisión- o uno más «reciente» -venta a distancia en Internet, códigos QR, etc.).
Según el reglamento, las principales características de una declaración de propiedades saludables son cinco; no deben:
- ser falsa, ambigua o engañosa;
- dar lugar a dudas sobre la seguridad y/o la adecuación nutricional de otros alimentos;
- alentar o aprobar el consumo excesivo de un alimento;
- afirmar, sugerir o dar a entender que una dieta equilibrada y variada no puede proporcionar cantidades adecuadas de nutrientes en general.
- referirse a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en el consumidor o explotar su miedo, tanto textualmente como a través de representaciones pictóricas, gráficas o simbólicas.
Cada declaración de propiedades saludables debe ser debe ser precisa y estar respaldada por pruebas científicas si es necesario. Y lo que es más importante, su objetivo es garantizar que el nutriente en cuestión esté presente en el producto final en cantidades que sean suficientes para producir el efecto beneficioso declarado.
Por último, pero no por ello menos importante, la cantidad de alimento consumida habitualmente aporta una cantidad significativa del nutriente u otra sustancia a que se refiere la declaración.
Para obtener una lista completa de todas las declaraciones nutricionales permitidas, junto con las condiciones de cumplimiento, véase el anexo del Reg. CE Nº 1924/06.
A continuación figura una breve lista de todas las declaraciones autorizadas en la actualidad y que, por tanto, pueden figurar en la etiqueta de un alimento:
- Bajo valor energético
- Valor energético reducido
- Sin aporte energético
- Bajo contenido de grasa
- Sin grasa
- Bajo contenido de grasas saturadas
- Sin grasas saturadas
- Bajo contenido de azúcar
- Sin azúcar
- Sin azúcares añadidos
- Bajo contenido de sodio/sal
- Muy bajo contenido de sodio/sal
- Sin sodio o sin sal
- Sin sodio/sal añadido
- Fuente de fibra
- Alto contenido de fibra
- Fuente de proteínas
- Alto contenido de proteínas
- Fuente de [nombre de las vitaminas] o/y [nombre de los minerales]
- Alto contenido de [nombre de las vitaminas] o/y [nombre de los minerales]
- Contiene [nombre del nutriente u otra sustancia]
- Mayor contenido de [nombre del nutriente]
- Contenido reducido de [nombre del nutriente]
- Light/lite (ligero)
- Naturalmente/natural
- Fuente de ácidos grasos omega-3
- Alto contenido de de ácidos grasos omega-3
- Alto contenido de grasas monoinsaturadas
- Alto contenido de grasas poliinsaturadas
- Alto contenido de grasas insaturadas
Centrémonos en un par de declaraciones para comprender mejor su «estructura» general.
- SIN AZÚCAR
Solamente podrá declararse que un alimento no contiene azúcar, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 0,5 g de azúcar por 100 g o 100 ml.
Lo anterior es una afirmación bastante lineal y directa, sin condiciones particulares. Sin embargo, lo que interesa aquí es el texto en negrita. Como resultado, el fabricante dispone de un buen abanico de opciones, lo que le permite diferenciarse de la declaración utilizada. La industria puede declarar que un alimento no contiene azúcar de forma diferente; por lo tanto, un consumidor no debe esperar encontrar la redacción exacta mencionada anteriormente.
Y aquí es donde el Reglamento puede resultar falaz. «Mismo significado para el consumidor» es una afirmación que no es blanca o negra, sino que se sitúa en los «tonos de gris». Nadie puede definir lo que el consumidor medio es capaz de entender; por lo tanto, el consejo debería ser utilizar la redacción prescrita para evitar cualquier posible problema.
Dado que cada definición contiene la frase mencionada, este problema es común a (casi) todas las afirmaciones de la lista.
- NATURALMENTE/NATURAL
Cuando un alimento reúna de forma natural la condición o las condiciones establecidas en el presente anexo para el uso de una declaración nutricional, podrá utilizarse el término «naturalmente/natural» antepuesto a la declaración.
Esta segunda afirmación, más que aclarar las cosas, plantea una cuestión interesante. Tanto el fabricante como el consumidor pueden determinar algo que debe aclararse. Nadie puede decir cuándo un determinado alimento cumple una condición «naturalmente». Y esta es la razón por la que el término «natural» será objeto de algún debate futuro en el marco regulador de la UE. De nuevo, el texto en negrita es nuestro centro de atención.
En la actualidad, utilizar esta declaración es arriesgado y potencialmente engañoso.
Declaraciones de propiedades saludables – declaraciones comparativas
Las declaraciones comparativas están permitidas, pero bajo ciertas condiciones. Por supuesto, la comparación debe referirse a uno o más nutrientes. Por tanto, una posible declaración podría ser «20% más de proteínas en comparación con…» o similar.
La declaración debe referirse a alimentos pertenecientes a la misma categoría. Es imposible comparar una galleta y una sopa, pero sí puede hacerse una comparación entre dos galletas.
Una característica clave de la declaración es que la industria tiene que declarar la diferencia en la cantidad de un nutriente, y la comparación debe referirse a la misma cantidad de alimento.
Sería posible comparar dos productos de la misma marca, como «nueva receta, ahora con un 20% menos de grasa», al igual que sería posible comparar otras marcas.
Tamaño de la letra
La única restricción en cuanto al tamaño del tipo de letra es la que es común a toda la información obligatoria de la etiqueta. El tamaño de la letra debe ser igual o superior a 1,2 mm, tomando como referencia la letra «x» minúscula. En el caso de los envases o recipientes cuya superficie mayor sea inferior a 80 cm2, el tamaño de letra a que se refiere el apartado 2 será igual o superior a 0,9 mm (altura de la x)
Referencias de los reglamentos
- REGLAMENTO (CE) No 1924/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos
- REGLAMENTO (UE) No 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor